En esta sección analizaremos el voto de los alcaldes municipales y sus consejos municipales. La alcaldía es una forma de gobierno, donde el alcalde debe presentar todos sus proyectos y solicitudes al consejo, quien tiene el poder de aprobarlo o rechazarlo.
La elección es una mezcla de la forma de elegir presidente y la de los listados a diputados, pues la población emite un voto por un alcalde, sin embargo, el consejo de calcula utilizando la fórmula D´Hont, de la misma forma que en los listados de diputados, para asignar los puestos en el consejo municipal.
En las elecciones del 2019, en el caso del municipio de Guatemala, el partido Unionistas obtuvo 167mil votos, CREO obtuvo 152mil votos y SEMILLA 42mil votos.
El resultado es 12 integrantes de Unionistas en la alcaldía (incluyendo 1 alcalde y 11 en el consejo), 6 integrantes del consejo de CREO y 1 uno de SEMILLA en el consejo.
Las alcaldías son autónomas y ellos deciden sobre varios de los ingresos que tienen. La descentralización de los impuestos es una medida que podría apoyar a reducir la corrupción en estos entes con el gobierno que hoy son intercambiados “proyectos” o “libertad” de ejecución a cambio de votos municipales.
Las alcaldías, al igual que el gobierno central, asigna presupuesto para infraestructura (recapeo, pasos a desnivel, aceras, alambrado público), para perforación de pozos, desarrollo y movilidad dentro del municipio entre otros. Al igual que el gobierno central, realiza contrataciones que generalmente se hacen de forma obscura y con proveedores señalados. En estas posiciones, también existe la reelección y es por ello que vemos a figuras que se apoderan de un municipio y es cada vez más difícil el cambio.
Y para finalizar y hacer referencia al tercer poder, a ellos los escogen quienes usted eligió.
A la corte Suprema de Justicia la escogen los diputados, que proclaman una terna de 26 candidatos y son electos junto a un representante de los Rectores de las Universidades del país, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad, en asamblea general del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se escogen unos representantes adicionales. Los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de la Constitución escogen otros representantes.
En los últimos períodos hemos visto que la terna se compone en parte de quienes aceptaron las “condiciones” de diputados, otros jueces y representantes de los colegios profesionales y universidades, no así, de la gente que debiera ser postulada, ya que al colocar a estar personas con quienes ya se tienen pacto, existe la inmunidad y pago de favores.
La corte de constitucionalidad se compone de 5 miembros titulares y 5 miembros suplentes, a menos que sean casos que involucre a cualquiera de los 3 poderes en cuyo caso se toma a dos suplentes como titulares (por sorteo). Estos están designados así
a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
c) Un magistrado por el presidente de la República en Consejo de ministros;
d) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala
e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
Y se repite el patrón expuesto anteriormente, donde el candidato ya tiene negociaciones previas con su postulante, dona a lugar, al pacto de corruptos como se conoce en Guatemala.